Medidas

Con estas medidas y su implantación por vuestra parte, pretendemos conseguir dos objetivos:

  • Objetivo principal: prevenir y disminuir las consecuencias negativas del uso problemático, del uso excesivamente temprano o del abuso de las TIC por parte de los y las menores de edad, consiguiendo un uso responsable y más adecuado, mejorando la conciencia sobre el uso responsable de las TIC en la población general.
  • Objetivo secundario: la implicación e importancia del papel de progenitores y otros responsables en la educación digital de los y las menores de edad y en el uso responsable de las TIC, y el conocimiento y la concienciación en la población adulta que tiene el impacto del uso temprano e intensivo de las TIC por parte de estos menores de edad.
  1. Límites de tiempo de pantallas (TIC, sumando todas las pantallas):
  • 0 a 2 años, 0 minutos al día, sumando todas las pantallas.
  • 2 a 7 años, entre media hora y una hora máximo al día, sumando todas las pantallas.

2. Hay que establecer de lunes a domingo, día a día, concretándolo, la franja horaria determinada en la que se pueden gastar ese tiempo máximo diario de pantallas, respetando siempre al máximo el horario de descanso y la hora que como mínimo deberán dejar, libre de pantallas, entre el uso de pantallas y el descanso.

3. El uso de estas pantallas y/o servicios de Internet por los/las menores, a estas edades, será siempre en compañía de una persona adulta que supervise el contenido y la interacción de ese/a menor con las TIC.

4. No permitir el uso de pantallas en las siguientes situaciones:

  • Momentos de comidas en familia (desayunos, comidas o cenas), tanto en casa como fuera de casa.
  • Tiempo de familia, de estar juntos o de hacer actividades.
  • Tiempo de estar con otras personas (familiares, conocidos, etc.)
  • Tiempo de estar con las amistades.
  • Siempre que sea posible, cuando estas situaciones sociales sean fuera del hogar, el/la menor dejará los dispositivos en el hogar y acudirá a las mismas sin dispositivos (ej.: excursiones, actividades extraescolares, etc.)

5. No habrá contacto con pantallas cuando quede una hora para irse a dormir (incluida la Tv).

6. No habrá dispositivos con pantalla y/o acceso a Internet en las habitaciones de los y las menores de edad. Su uso será exclusivamente en zonas comunes, incluso aquellos que utilicen para el ámbito educativo. No habrá dispositivos con pantalla y/o acceso a Internet en las habitaciones de los y las menores tampoco durante el horario nocturno, ni para usarlos como despertador u otras funciones similares.

7. Los progenitores o responsables del/la menor revisarán todas las apps, programas, videojuegos y cualquier tipo de software o servicio de Internet que el/la menor quiera utilizar en los dispositivos antes de utilizarlos. Los progenitores o responsables deberán saber la edad legal de uso de esos programas o servicios o la edad recomendada si no hubiera edad legal, para qué sirve, si se puede contactar entre usuarios/as, problemáticas que pueda conllevar, etc. Con toda esa información decidirán si lo permiten o no, sabiendo que las consecuencias de un uso irresponsable, legales si las hubiere, son de los progenitores o responsables.

8. Los progenitores o responsables establecerán una serie de consecuencias ante el uso que haga el/la menor de los dispositivos y/o la conexión a Internet:

  • Negativas, si no cumple. Se deberán concretar y establecer, con el conocimiento de las mismas por parte del/la menor.
  • Positivas, si cumple. Se deberán igualmente concretar y el/la menor las conocerá. Estos «premios» nunca serán más tiempo de pantallas o la adquisición de dispositivos o servicios relacionados con las TIC.

9. El uso de dispositivos como ordenadores, portátiles, tablets, videoconsolas o smartphones, será siempre con una aplicación de control parental instalada, que permita a progenitores o responsables posteriormente recoger información de ese uso y aplicar una serie de límites a la interacción entre el/la menor y las TIC. Para ampliar información sobre herramientas de control parental clica en enlace que tienes a continuación: herramientas de control parental.

10. En la medida de las posibilidades, los progenitores y/o responsables procurarán alternativas de ocio saludables a los y las menores de edad, actividades al aire libre y/o situaciones de contacto social con iguales.

11. En la medida de las posibilidades, los progenitores y/o responsables que implanten estas medidas, las cumplirán también por su parte, con el objetivo de ser un ejemplo adecuado en el uso de las TIC para estos/as menores de edad.

  1. Límites de tiempo de pantallas (TIC, sumando todas las pantallas):
  • 8 a 16 años 1 hora y media máximo al día de lunes a viernes y 2 horas máximo en fines de semana o festivos.

2. Hay que establecer de lunes a domingo, día a día, concretándolo, la franja horaria determinada en la que se pueden gastar ese tiempo máximo diario de pantallas, respetando siempre al máximo el horario de descanso y la hora que como mínimo deberán dejar, libre de pantallas, entre el uso de pantallas y el descanso.

3. El uso de estas pantallas y/o servicios de Internet por los/las menores de 8 a 12 años será siempre en compañía de una persona adulta que supervise el contenido y la interacción de ese/a menor con las TIC. A partir de los 13 años y hasta los 16 años se podrá, siempre que el/la menor demuestre madurez y buen comportamiento, dejar utilizar los dispositivos o TIC por sí mismo.

4. No permitir el uso de pantallas en las siguientes situaciones:

  • Momentos de comidas en familia (desayunos, comidas o cenas), tanto en casa como fuera de casa.
  • Tiempo de familia, de estar juntos o de hacer actividades.
  • Tiempo de estar con otras personas (familiares, conocidos, etc.)
  • Tiempo de estar con las amistades.
  • Situaciones en las que socialmente no es adecuado por respeto o educación hacia los demás (Ej.: cine)
  • Siempre que sea posible, cuando estas situaciones sociales sean fuera del hogar, el/la menor dejará los dispositivos en el hogar y acudirá a las mismas sin dispositivos (ej.: excursiones, actividades extraescolares, etc.)

5. El uso de dispositivos como ordenadores, portátiles, tablets, videoconsolas o smartphones, entre los 8 y los 16 años, será siempre con una aplicación de control parental instalada, que permita a progenitores o responsables posteriormente recoger información de ese uso y aplicar una serie de límites a la interacción entre el/la menor y las TIC. Para ampliar información sobre herramientas de control parental clica en enlace que tienes a continuación: herramientas de control parental.

6. No habrá contacto con pantallas cuando quede una hora para irse a dormir (incluida la Tv).

7. No habrá dispositivos con pantalla y/o acceso a Internet en las habitaciones de los y las menores de edad. Su uso será exclusivamente en zonas comunes, incluso aquellos que utilicen para el ámbito educativo. No habrá dispositivos con pantalla y/o acceso a Internet en las habitaciones de los y las menores tampoco durante el horario nocturno, ni para usarlos como despertador u otras funciones similares.

8. Los progenitores o responsables del/la menor revisarán todas las apps, programas, videojuegos y cualquier tipo de software o servicio de Internet que el/la menor quiera utilizar en los dispositivos antes de utilizarlos. Los progenitores o responsables deberán saber la edad legal de uso de esos programas o servicios o la edad recomendada si no hubiera edad legal, para qué sirve, si se puede contactar entre usuarios/as, problemáticas que pueda conllevar, etc. Con toda esa información decidirán si lo permiten o no, sabiendo que las consecuencias de un uso irresponsable, legales si las hubiere, son de los progenitores o responsables. Se remarca que en España, tener cuenta en redes sociales por debajo de los 14 años no es legal, y las consecuencias legales de lo que en ellas se pueda hacer serán para los progenitores y/o responsables de ese/a menor de edad.

9. Los progenitores o responsables establecerán una serie de consecuencias ante el uso que haga el/la menor de los dispositivos y/o la conexión a Internet:

  • Negativas, si no cumple. Se deberán concretar y establecer, con el conocimiento de las mismas por parte del/la menor.
  • Positivas, si cumple. Se deberán igualmente concretar y el/la menor las conocerá. Estos «premios» nunca serán más tiempo de pantallas o la adquisición de dispositivos o servicios relacionados con las TIC.

10. En la medida de las posibilidades, los progenitores y/o responsables procurarán alternativas de ocio saludables a los y las menores de edad, actividades al aire libre y/o situaciones de contacto social con iguales.

11. En la medida de las posibilidades, los progenitores y/o responsables que implanten estas medidas, las cumplirán también por su parte, con el objetivo de ser un ejemplo adecuado en el uso de las TIC para estos/as menores de edad.

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